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Desigualdad y pobreza deben detonar nueva política rural PDF Imprimir Correo electrónico
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Viernes 18 de Mayo de 2012 15:25

 

El Informe latinoamericano sobre pobreza y desigualdad 2011, de Rimisp-Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural, que evidencian las distancias extremas de ingreso y bienestar entre los municipios de México —comparables a las que existen entre los países más ricos del mundo y los más pobres— nos coloca ante la decisión de actuar y enfrentar este problema y desafío por medio de nuevas políticas públicas. 
 
En los datos del Informe (www.informelatinoamericano.org) está que el PIB per cápita de los diez municipios más ricos del país es de 32 mil 719 dólares, mientras que el de los más pobres de 603, esto es la diferencia entre una nación europea y una del África Subsahariana. La desigualdad afecta a municipios rurales; éstos concentran 60% de la pobreza extrema. Hoy, como hace cien años, hay territorios rurales, en el sur-sureste, que funcionan como verdaderas trampas de pobreza: nacer allí condiciona a las personas al hambre, a un desarrollo humano insuficiente, a una vida de miseria y no en pocos casos a la migración y la criminalidad. 
Última actualización el Viernes 18 de Mayo de 2012 15:37
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Tenencia de la tierra en México. Una mirada a las consecuencias actuales de la reforma agraria PDF Imprimir Correo electrónico
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Miércoles 02 de Mayo de 2012 14:48

 

Por: Jorge Luis Noriega Hernández
 
La tenencia de la tierra en México ha sido resultado de un conjunto de reivindicaciones políticas, económicas y sociales; ha sido uno de los procesos de mayor trascendencia para la sociedad mexicana y con ello para su política.
 
Las leyes imperantes de la nación con relación a los derechos de propiedad ejercen un poder propio apegado a su soberanía, no obstante, siguiendo lineamientos y tendencias internaciones relacionadas con problemas que se vinculan a la tenencia de la tierra como la pobreza, la seguridad social y alimentaria, el desarrollo económico, la protección al medio ambiente y el derecho del acceso a la tierra.
 
Última actualización el Miércoles 02 de Mayo de 2012 14:59
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La reforma agraria mexicana: una visión de largo plazo PDF Imprimir Correo electrónico
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Jueves 15 de Marzo de 2012 15:52

 

Arturo Warman
 
Antropólogo y ex Ministro de la Reforma Agraria de México.
 
La reforma agraria mexicana tuvo su origen en una revolución popular de gran envergadura y se desarrolló en tiempos de la guerra civil. A lo largo de un extenso período se entregaron a los campesinos más de 100 millones de hectáreas de tierras, equivalentes a la mitad del territorio de México y a cerca de las dos terceras partes de la propiedad rústica total del país, con los que se establecieron cerca de 30 000 ejidos y comunidades que comprendieron más de 3 millones de jefes de familia. Sin embargo, la reforma no logró el bienestar perseguido, y los campesinos a los que llegó viven hoy en una pobreza extrema.
 
El deterioro paulatino del sector rural se prolongó hasta 1992, cuando se consiguió reorientar cabalmente el desarrollo rural. La reforma agraria quedó inconclusa, y sus objetivos sociales y económicos no se alcanzaron. Pese a estas limitaciones, la experiencia reformista fue determinante y produjo efectos que conviene analizar para discernir nuevas alternativas. Ni desastre ni triunfo, la reforma es un proceso abierto pero imperfecto; sus soluciones de mediano plazo solo serán viables si se logran de inmediato los acuerdos nacionales y se inician los programas destinados a conducir la reforma a su término.
Última actualización el Jueves 15 de Marzo de 2012 16:21
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EL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO: TRES PERSPECTIVAS DE FUTURO PDF Imprimir Correo electrónico
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Miércoles 07 de Marzo de 2012 21:14

“La patria no es la tierra. Sin embargo, los hombres que la tierra nutre son la patria.”

Rabindranath Tagore. (1861-1941) Filósofo y escritor hindú.
 
Una breve introducción
 
Hablar sobre el derecho agrario en México requiere, desde nuestro punto de vista, exponer primeramente algunas consideraciones teóricas que nos permitan comprender a los llamados “derechos sociales”, dado que el derecho agrario, como conjunto de garantías jurídicas, se encuentra inmerso en el contenido fundamental de este tipo de derechos.
 
Los derechos sociales, una cuestión compleja
 
La definición de los derechos sociales es una cuestión de enorme complejidad. Tradicionalmente, los criterios utilizados para definir a los derechos sociales han sido tan variados como heterogéneos dependiendo de los elementos que de ellos quiera resaltarse.
Última actualización el Miércoles 07 de Marzo de 2012 21:40
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LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA PDF Imprimir Correo electrónico
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Miércoles 29 de Febrero de 2012 18:25

 

El derecho agrario es de vital importancia para mantener la estabilidad de diversos grupos humanos.
 
Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.
 
En el caso de México el derecho a ser propietario de la tierra ha sufrido innumerables modificaciones, buscándose actualmente la distribución más equitativa de la tierra, siendo en este sentido que en México lo importante no solamente es conceder la propiedad privada, sino que además la misma deberá procurar el mayor beneficio posible, llegándose incluso a poder afectar la propiedad de uno en beneficio de muchos previa la justificación de utilidad pública y el pago en su caso de una indemnización.
Última actualización el Miércoles 29 de Febrero de 2012 19:40
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ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO PDF Imprimir Correo electrónico
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Lunes 27 de Febrero de 2012 16:56

 

ACUERDO del Tribunal Superior Agrario por el que se constituye el Distrito Cincuenta y Tres, se determina sucompetencia territorial, se establece la sede y se fija el inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario de este Distrito; asimismo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Distritos Trece, Quince y Dieciséis, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.-Secretaría General de Acuerdos.
 
ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y TRES, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS TRECE, QUINCE Y DIECISEIS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
 
El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 de su Reglamento Interno y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en el Estado de Jalisco y;
 
Última actualización el Lunes 27 de Febrero de 2012 17:18
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LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA PDF Imprimir Correo electrónico
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Martes 21 de Febrero de 2012 00:38

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 
Artículo 4. (Párrafo 5).   Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
 
Artículo 5. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable
 
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
 
XXIX-G.  Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
 
Última actualización el Martes 21 de Febrero de 2012 00:59
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DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
 
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
 
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
 
DECRETO
 
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
 
SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY AGRARIA.
 
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Arrendamiento Rústico y Aparcería.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.
 
Se considera arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadera o forestal a cambio de un precio o renta.
 
Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se opongan a la Ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil, y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables. LEY 49/2003,  26 de noviembre, de arrendamientos rústicos (B.O.E. nº 284, del día 27).
 
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La Procuraduría Agraria.

 

La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso.
 
En 1847, en el estado de San Luis Potosí se creó, por disposición de Ley del Congreso del Estado, La Procuraduría de los Pobres, que asistía no sólo a los campesinos, sino también a las personas desvalidas, denunciando las irregularidades ante las autoridades competentes y solicitando la inmediata reparación sobre algún exceso en cualquier orden.
 
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Preguntas frecuentes

Trayectoria

 

Alfonso Barrera Ginez, es Abogado graduado en la Facultad de Derecho en la Universidad de Guadalajara.

 

Con Estudios profesionales de capacitación a nivel nacio [ ... ]


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