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LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Administrator   
Martes 21 de Febrero de 2012 00:38

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 
Artículo 4. (Párrafo 5).   Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
 
Artículo 5. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable
 
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
 
XXIX-G.  Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
 
LEGISLACIÓN EN MATERIA ECOLOGICA
 
CAMPO MEXICANO
 
1. EL SECTOR AGRARIO ESTÁ CONSTITUIDO  POR LOS BENEFICIARIOS DE LA PROPIEDAD SOCIAL DE LA TIERRA Y TODO LO RELATIVO A ÉSTA.
 
2. EN EL   PAÍS  HAY 30.786 NÚCLEOS AGRARIOS  CON UNA SUPERFICIE DE 103,976,820 HECTÁREAS.
 28,413 SON EJIDALES.
 2,373 SON DE PROPIEDAD  COMUNAL.
Ran 2002
 
3. 50% DE LA SUPERFICIE ES DE RIEGO Y HUMEDAD PERMANENTE.
 
4. TRES DE CADA CINCO NÚCLEOS AGRARIOS CUENTAN CON PASTIZALES.
 
5. CUATRO DE CADA CINCO NÚCLEOS AGRARIOS CUENTAN CON, AL MENOS, OTRO RECURSO NATURAL.
 
6. EL 80% DE LOS BOSQUES Y SELVAS DEL PAÍS SE UBICAN DENTRO DE LA PROPIEDAD SOCIAL.
 
7. CASI 630 NÚCLEOS AGRARIOS TIENEN TIERRAS CON ACCESO AL MAR, QUE CORRESPONDE AL 57% DEL TOTAL DEL LITORAL DEL PAÍS.
 
8. ALREDEDOR DE 1,500 NÚCLEOS AGRARIOS TIENEN POTENCIAL PARA  LA  ACUACULTURA.
 
9. CASI 750 NÚCLEOS AGRARIOS SON PROPICIOS PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO RURAL.
 
10. CERCA DE 840 NÚCLEOS, SITUADOS EN CASI 300    MUNICIPIOS,  SON RESERVA TERRITORIAL O ESTÁN APORTANDO TIERRAS PARA EL  CRECIMIENTO URBANO.
 
 
 LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y EL TEMA AMBIENTAL
 
1. TERCERA Reunión de Magistrados, en Puebla, del año 2004, con el apoyo del PNUMA-ORPALC.
 
2. CUARTA Reunión de Magistrados, en Tabasco “Curso  Regional sobre  Justicia  Ambiental y Agraria para el Desarrollo Sostenible de América Latina y el Caribe”. Del 16 al 19 noviembre de 2005, con el apoyo de la CEPAL.
 
3. QUINTA Reunión de Magistrados  y el Seminario   Internacional: “Cambio Climático, Campo y Justicia Agraria, en Mérida”. Mérida, Yucatán. Del 28 al 31 enero 2008, con el apoyo de la CEPAL, UNAM y FAO.
 
 
ELEMENTOS DE DERECHOS AMBIENTAL EN LA LEGISLACIÓN  AGRARIA
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
 
Art. 27 Constitucional
 
Tercer Párrafo
 
“… En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”•
 
LEY AGRARIA
 
Artículo 5º.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y, en su caso, participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.
 
Artículo 74.- La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta Ley.
El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.
Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 56 de esta Ley.
 
Artículo 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:
 
III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;
 
IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones…”
 
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS EN MATERIA AMBIENTAL.
 
Artículo 59.- Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.
El dictamen declaratorio de selvas o bosques corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.
 
COMPETENCIA DE SEMARNAT
 
EL REGLAMENTO INTERIOR
 
De conformidad con lo dispuesto en:
 
ARTÍCULO 2.- Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
 
Fracción:
 
XXIV. Dirección General de Gestión Forestal y de suelos.
 
ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos tendrá las atribuciones siguientes:
 
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
 
I.Expedir las autorizaciones, constancias, notificaciones y documentos, recibir los avisos e informes, así como ejercer los demás actos de autoridad relativos a la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los recursos forestales y de los suelos, así como participar en la formulación de la política en esta materia con las unidades competentes de la Secretaría..
 
 
 
 
 
Última actualización el Martes 21 de Febrero de 2012 00:59
 
 

Preguntas frecuentes

Trayectoria

 

Alfonso Barrera Ginez, es Abogado graduado en la Facultad de Derecho en la Universidad de Guadalajara.

 

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